Diversos afectados se han puesto
en contacto con este despacho, de diversa procedencia, incluso fuera de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, pidiendo información sobre cómo recuperar su
dinero atrapado en la estafa de las Obligaciones Subordinadas. La solución más
rápida es la vía civil de resolución de los contratos. Sin embargo, una de las
primeras cuestiones que se plantean es dónde demandar, en qué juzgado puede
corresponder la resolución de la demanda.
Al día presente existen al menos
tres sitios en el que se puede plantear una demanda civil a Caja de
Extremadura/Liberbank.
a) Juzgado
de Primera Instancia del Partido Judicial en el que se haya firmado los
contratos. Establece el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil que las personas jurídicas (en este caso Caja de
Extremadura/Liberbank) «en el lugar donde la situación jurídica a que se
refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho
lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para
actuar en nombre de la entidad.
b) Juzgados
de Primera Instancia de Cáceres. Otra opción es plantear la demanda contra
la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura (Caja de Extremadura), pues
aunque tiene el negocio bancario segregado a favor de Líberbank, SA, existe aún
como persona jurídica, inscrita en el Registro Mercantil de Cáceres y con
domicilio social en la Plaza de Santa María número 8 de esa capital. Esta
opción es posible porque lo establece el primer párrafo del artículo 51 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil: «Las personas serán demandadas en el lugar de su
domicilio». Esta opción será posible hasta que Caja de Extremadura se extinga
como persona jurídica.
c) Juzgados
de Primera Instancia de Madrid. Una tercera opción es demandar a Liberbank,
SA, en los Juzgados de Primera Instancia de Madrid, si se plantea la demanda no
contra Caja de Extremadura sino contra Líberbank. Líberbank tiene su domicilio
social en la Carrera de San Jerónimo, núm. 19 de Madrid, y se aplicaría, pues,
el primer párrafo del artículo 51 de la LEC.