Fallo de la sentencia. |
Hace
unos días, el 1 de septiembre, el Juez de Primera Instancia núm. 5 de Cáceres
dictó su sentencia 134/14 en la que se anula la comercialización de 5 títulos
de Deuda Subordinada (2.500 euros), y condena a la entidad a devolver dicha
cantidad con sus intereses legales y condena en costas a la entidad. Los
títulos los colocó la Caja de Extremadura a una anciana octogenaria que fue a
renovar un plazo fijo, y tras tres años de incertidumbre y desasosiego el Juez
le da plenamente la razón, y a pesar de haber firmado el plan de fidelización,
que imponía la obligación de no demandar a la Caja de Extremadura ni a
Líberbank.
La afectada firmó los documentos de la
deuda subordinada en su domicilio.
En el cúmulo de irregularidades
que se han dado en la comercialización de la deuda subordinada de la Caja de
Extremadura entre los ahorradores, el Juez declara como hecho probado que dado
los problemas de movilidad de la anciana, fue un familiar quien recogió los
papeles para que los firmara en su domicilio. Acreditándose, pues siempre
creyó, que lo que estaba adquiriendo era un depósito a plazo fijo o un fondo de
inversión garantizado o algo similar con buena rentabilidad, superior a los
depósitos que hasta entonces habían contratado con la entidad y que podía
vender en cualquier momento sin ningún problema».
No se imprimieron los trípticos.
El Juez en su demoledora resolución
manifiesta que «no se entregó ningún tríptico ni folleto informativo, porque
Caja de Extremadura no imprimió trípticos de esta ni de ninguna de las
emisiones de deuda subordinada». El empleado que colocó las Subordinadas
reconoció además que «se vendió como producto seguro y de inmediata liquidez
y apropiado para personas de perfil conservador».
Efectos de la sentencia.
En la resolución del Juez se indica
que tiene lugar la doctrina de la propagación de la nulidad, que arrastra a la
conversión de las obligaciones subordinada. Esta propagación de la nulidad
también afecta al «Plan de Fidelización» firmado por la afectada en junio de
2013, y que le prohibía demandar contra Liberbank. Además ésta tiene que
devolver la cantidad cogida (2.500 euros) con sus intereses legales, y la
afectada las acciones y el importe de los cupones. Además, Líberbank ha sido
condenada en costas.