viernes, 12 de septiembre de 2014

Nueva sentencia contra las subordinadas: El Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Cáceres vuelve a anular un contrato de subordinadas y la firma del plan de fidelización y condena en costas a la Caja de Extremadura

Fallo de la sentencia.
Hace unos días, el 1 de septiembre, el Juez de Primera Instancia núm. 5 de Cáceres dictó su sentencia 134/14 en la que se anula la comercialización de 5 títulos de Deuda Subordinada (2.500 euros), y condena a la entidad a devolver dicha cantidad con sus intereses legales y condena en costas a la entidad. Los títulos los colocó la Caja de Extremadura a una anciana octogenaria que fue a renovar un plazo fijo, y tras tres años de incertidumbre y desasosiego el Juez le da plenamente la razón, y a pesar de haber firmado el plan de fidelización, que imponía la obligación de no demandar a la Caja de Extremadura ni a Líberbank.
La afectada firmó los documentos de la deuda subordinada en su domicilio.
En el cúmulo de irregularidades que se han dado en la comercialización de la deuda subordinada de la Caja de Extremadura entre los ahorradores, el Juez declara como hecho probado que dado los problemas de movilidad de la anciana, fue un familiar quien recogió los papeles para que los firmara en su domicilio. Acreditándose, pues siempre creyó, que lo que estaba adquiriendo era un depósito a plazo fijo o un fondo de inversión garantizado o algo similar con buena rentabilidad, superior a los depósitos que hasta entonces habían contratado con la entidad y que podía vender en cualquier momento sin ningún problema».
No se imprimieron los trípticos.
El Juez en su demoledora resolución manifiesta que «no se entregó ningún tríptico ni folleto informativo, porque Caja de Extremadura no imprimió trípticos de esta ni de ninguna de las emisiones de deuda subordinada». El empleado que colocó las Subordinadas reconoció además que «se vendió como producto seguro y de inmediata liquidez y apropiado para personas de perfil conservador».
Efectos de la sentencia.

En la resolución del Juez se indica que tiene lugar la doctrina de la propagación de la nulidad, que arrastra a la conversión de las obligaciones subordinada. Esta propagación de la nulidad también afecta al «Plan de Fidelización» firmado por la afectada en junio de 2013, y que le prohibía demandar contra Liberbank. Además ésta tiene que devolver la cantidad cogida (2.500 euros) con sus intereses legales, y la afectada las acciones y el importe de los cupones. Además, Líberbank ha sido condenada en costas.