La sentencia, que no es firme, anula la adquisición de
obligaciones subordinadas adquiridas por una madre y su hijo entre 2009 y 2011.
Las obligaciones subordinas fueron
comercializadas por lotes a esta familia "sin que se ofreciera una
información correcta", ya que la entidad financiera "ni siquiera
imprimió los trípticos informativos de las emisiones".
Además, se recoge en la sentencia que el
empleado de la sucursal "no tenía formación específica sobre la deuda
subordinada, comercializándose como un producto seguro, similar a una
imposición a plazo fijo, de fácil recuperación y no se informaba de ninguno de
los posibles riesgos del producto".
El juez expresa además que los documentos
contractuales aportados en el proceso "son insuficientes para obtener un
conocimiento cabal de lo que verdaderamente constituye su objeto".
"Este cúmulo de desinformación se
traduce en la existencia de un vicio esencial del consentimiento", según
el juez, lo cual supone la anulación de los contratos y la devolución de las
costas entre las partes con los intereses legales.
Además, los reclamantes tendrán que devolver
las acciones que recibieron en 2013 fruto del canje que le impuso el Fondo de
Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB).
Aunque la resolución es susceptible de ser
recurrida en segunda instancia, el abogado que ha defendido a la familia,
Manuel Barragán-Lancharro, ha manifestado en una nota de prensa que ninguna
sentencia está siendo apelada por Liberbank.
FUENTE: EXPANSIÓN.