Hace pocos días, algunos de los clientes de este despacho
que han demandado a la antigua Caja de Extremadura han recibido en casa una
comunicación de la Agencia Tributaria. La cuestión es que Liberbank ha
comunicado que los antiguos tenedores de han transformado mediante un canje los
títulos de las subordinadas a acciones. Todos los afectados del canje tienen
que hacer la declaración por la obtención de rendimientos de capital mobiliario
no sujeto a retención. Si algún afectado no la ha realizado, tiene que saber
que el último día para es el 30 de junio, y puede contactar con este despacho
en el teléfono 927-043-907. Incluso, si hace falta, se hace por este despacho la declaración, con envío de la declaración vía telemática, ya que este despacho cuenta con la autorización de la Agencia Tributaria para realizarlo. Hasta este día, se puede presentar la declaración
con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin
domiciliación.
miércoles, 25 de junio de 2014
miércoles, 18 de junio de 2014
Los afectados de la Deuda Subordinadas de Liberbank siguen ganando sentencias en Cáceres. Dos matrimonios de octogenarios de las localidades de Acebo y de Cañamero recuperarán sus ahorros
Extracto de la última sentencia (pinche sobre la imagen para aumentarla) |
Nuevamente se han pronunciando dos Juzgados de Cáceres, el número
2 y el número 4, en las reclamaciones que están interponiendo los afectados de
la Deuda Subordinada de la antigua Caja de Extremadura, un producto asimilado a
las preferentes y que fue comercializada asimilándolos a un plazo fijo. Los
afectados han sido defendidos por el abogado Manuel Barragán-Lancharro.
Dos matrimonios de octogenarios, uno de la localidad de Cañamero y
otro de Acebo, acudieron a los Juzgados de Cáceres para anular los contratos.
Recientemente, los Juzgados de Primera Instancia, en sendas sentencias dictadas
el 2 y el 11 de junio han declarado nulos los contratos, con los efectos de la
devolución de las cosas entre las partes (capital e intereses percibidos).
Además, en ambos casos ha sido condenada la entidad a abonar las costas
procesales. Las sentencias son recurribles ante la Audiencia Provincial de
Cáceres, aunque de momento la entidad no está recurriendo ninguna sentencia de
instancia.
Actualmente, la reclamación judicial permite recuperar
íntegramente los ahorros atrapados en las antiguas subordinadas, hoy
convertidas
El caso del matrimonio de
Cañamero.
En
el año 2005 fueron colocados sus ahorros, 18.000 euros, procedente de un plazo
fijo, en Deuda Subordinada, con entrega de una cartilla de plazo fijo, que han
conservado los afectados durante muchos años en la creencia de que era válida. El año pasado al acudir el marido a la
sucursal con la cartilla, la actual directora le puso cero euros a bolígrafo,
cuestión que reconoció en la vista. Así lo ha dicho el Juez: El mismo día que firmaron el contrato de custodia de
valores y la orden de compra también firmaron un contrato de ahorro a plazo,
que actuó de puente entre el depósito anterior y las obligaciones subordinadas
que suscribieron con posterioridad, circunstancia que pudo confundirles.
El caso del matrimonio de
Acebo.
Entre los años 2009 y
2010, a un matrimonio de octogenarios de Acebo, con un perfil de ahorradores,
clientes de toda la vida de la Caja de Extremadura, le colocaron la cantidad de
8.000 euros, procedente de ahorros, en Deuda Subordinada, producto de inversión
complejo, sin haberles realizado los test MiFID, y sin advertirle la entonces
directora de los riesgos, a pesar de haberle ofrecido la Deuda Subordinada de
forma personalizada. La titular del Juzgado núm. 4 de Cáceres ha apreciado la
concurrencia de todos los requisitos legales para la existencia de un error en
el consentimiento. Pero además, la magistrado-juez dice en su resolución que «no
se entiende por tanto la postura de la demandada de oponerse a este tipo de
reclamaciones cuando el perfil del cliente es claro y no tiene prueba alguna a
su favor que pudiera desvirtuar dicho perfil». Así mismo, se declara nulo la firma
del canje voluntario que transformó la Deuda Subordinada en Bonos Convertibles
(Cocos) y en Acciones de Líberbank.
miércoles, 4 de junio de 2014
Nueva sentencia estimatoria que declara nulo un contrato de adquisición de Deuda de Subordinada de Caja de Extremadura de 2005, condenando a la entidad a devolver la cantidad de 18.000 euros más los intereses legales
Fallo de la sentencia (pinche sobre la imagen para ampliarla) |
Tenemos que anunciar que este
despacho ha recibido la buena noticia que ha traído una sentencia recentísima,
del dos de junio, que anula un contrato de adquisición de deuda subordinada de
la Caja de Extremadura, comercializada en la sucursal de Caja de Extremadura en
Cañamero (Cáceres) en el mes de febrero de 2005.
La Deuda Subordinada hacía un
montante de 18.000, que curiosamente procedía un plazo fijo, y que fue
comercializado durante la emisión de 2005. Entre la documentación entregada
existía una cartilla de plazo fijo por dicha cantidad, que los afectados
guardaron durante ocho años, hasta que en el año 2013 fueron sus titulares a
dicha sucursal para actualizarla, haciendo la directora una anotación a mano
que ponía «0€».
Este caso ha supuesto un nuevo éxito
para el colectivo de afectados que están reclamando Justicia y que sólo
reclaman lo que es suyo, porque se pedía, y así lo ha acogido el Juez, que
ofrecían a la antigua Caja que se hiciera cargo de las acciones, y que
devolverán los intereses generados por la Deuda Subordinada.
La sentencia no es firme y hay un
plazo de 20 días hábiles para ser recurrida.
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