Una buena
noticia para los afectados de las Subordinadas de Caja Duero en Cáceres. Como
es sabido, en 2009 Caja Duero colocó en Cáceres y en su provincia miles de
títulos de Obligaciones Subordinadas para captar los ahorros de sus clientes en
una estrategia para aumentar los recursos propios. Así, cada Plazo Fijo vencido
era «renovado» en las Obligaciones Subordinadas.
En mayo
de 2013 se produjo la conversión de los títulos en Bonos CEISS y a finales de
año, por la absorción de CEISS por Unicaja, se ofreció cada Bono CEISS por otro
de Unicaja, entregando 29 céntimos por cada euro de los primeros. Para hacer
este «canje», totalmente fraudulento, se tuvo que firmar ante notario. Cuestión
que no impide acudir a la Justicia, pues si la comercialización en 2009 es
declarada nula por un Juez, el canje es automáticamente nulo,
independientemente si se ha firmado ante notario.
En
Cáceres hay ya presentadas demandas en los Juzgados, unas están en trámite y
otras ya han sido resueltas. De esta forma, ya se conoce el texto de la primera
sentencia recaída en Cáceres y que anula la contratación de Obligaciones
Subordinadas. Nuevamente ha sido el Juzgado número 5 el que ha anulado los
contratos, teniendo que devolver el banco la cantidad de 22.000 euros y encima
abonar las costas procesales. Queremos destacar estos párrafos de dicha
resolución:
«También llama la atención que los términos en que
aparece redactado el contrato o la orden de adquisición subordinadas suscrito
entre las partes son insuficientes para obtener un conocimiento cabal de lo que
verdaderamente constituyen su objeto como puede observarse de la simple lectura
de los documentos aportados por la parte actora. No existe alguna referencia a
la descripción del producto objeto del mismo, sus requisitos, su importe
condiciones, efectos y prestaciones de las partes. Se trata de simples órdenes
que sirve para múltiples tipos de operaciones de esta naturaleza con
independencia del producto objeto del mismo, y que en el presente caso se
limita a contener la siguiente indicación: OBLIGS SUBOR CAJA DUERO 2009. No
contienen ninguna información de la que se pueda deducir el tipo de producto ni
sus riesgos.
«Por otro lado, en la escasa información del
producto se dice que "El
servicio a prestar por la Caja y que se recoge en la presente orden ha sido
solicitado a iniciativa de aquél, que por este motivo y por concurrir las demás
circunstancias previstas en la normativa aplicable, la Caja, con carácter
previo a la ejecución de la presente orden, le ha informado que no está
obligada a evaluar sus conocimientos y experiencia, ni a valorar si el
producto/servicio al que se refiere esta orden resulta o no conveniente para el
mismo". Esta información no es cierta, porque en el juicio
el testigo admitió que fue él quien ofreció los títulos y tan es así, sin la
Caja no estaba obligada a evaluar la conveniencia del producto para los
obligacionistas, que si lo estaba, no se entiende por qué si lo hizo en
el caso de doña Coral».