lunes, 24 de marzo de 2014

Una nueva sentencia ejemplarizante del Juzgado Número 5 de Cáceres acerca de las obligaciones subordinadas: «Sinceramente, este Juzgado cree que ni siquiera los responsables de Caja de Extremadura sabían lo que vendían y si lo sabían engañaron lisa y llanamente a los clientes».

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Este despacho de abogados ha tenido acceso a otra nueva sentencia del Juzgado número 5 de Cáceres, dictada el 17 de enero de 2014 (Sentencia 11/2014), en la que se anula la adquisición de Obligaciones Subordinadas por valor de 12.000 euros, y obliga a Liberbank (sucesora de Caja de Extremadura) a devolver dicha cantidad con sus intereses legales (y  los demandantes a devolver los intereses recibidos -unos 248,98 euros- y las 9.729 acciones de Liberbank procedente del Canje).

En dicha sentencia se dejan en pública vergüenza las chapuzas que realizada la entidad en la contratación del producto: No se aportaban los trípticos, no se hacían los test MiFID obligatorios, e incluso en este caso no estaban ni firmadas las órdenes de compra, sino un documento manuscrito de transferencia con el sólo importe de 12.000 euros. Da la casualidad que la empleada de la sucursal, según se cita en la propia sentencia, de la Urbana 8 de Cáceres, era sobrina del demandante. En fin, el Juez del Juzgado Núm. 5 de Cáceres vuelve a sentenciar con una auténtica lección: «Sinceramente, este Juzgado cree que ni siquiera los responsables de Caja de Extremadura sabían lo que vendían y si lo sabían engañaron lisa y llanamente a los clientes».

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