Con fecha 21 de enero de 2014 se
ha pronunciado la Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres en un recurso de
apelación, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Trujillo que
anuló una comercialización de Participaciones Preferentes de Caja Madrid. La
Audiencia Provincial de Cáceres es muy clara: «Las participaciones preferentes
son un producto complejo, en modo alguno sencillo, destinado tradicionalmente a
inversores con experiencia en instrumentos complejos, con plena consciencia de
que existe un riesgo de pérdida de inversión, de falta de liquidez inmediata y
que requiere para su comprensión de conocimientos técnicos suficientes…».
A continuación
la Audiencia Provincial de Cáceres dice que «ha habido un claro vicio en la
prestación de su consentimiento al no comprender en absoluto el producto contratado,
y antes al contrario, a la luz de lo actuado, se considera que contrató un
producto financiero de otras características diferentes al que pretendía». Pero
además, hace esta apreciación: «Por eso, no es extraño que ante las primeras
liquidaciones que supusieron la percepción de los intereses periódicos, lógica
retribución al capital invertido, no mostrara disconformidad, como tampoco lo
hiciera al otorgar el contrato en la creencia de que lo contratado era
distinto. Es lógicamente en el momento en que se dejan de percibir intereses y
cuando y cuando no se puede retirar el capital cuando el demandante es
consciente del objeto contratado y del error sufrido, conocimiento que, de
haberlo tenido al momento de contratar, hubiera determinado la falta de prestación
de su consentimiento contractual».
Si Ud. es un afectado de la
comercialización de las preferentes de Caja Madrid/Bankia, cualquiera que sea la cantidad, consúltanos sin
ningún compromiso su caso:
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