martes, 18 de marzo de 2014

La Audiencia Provincial de Cáceres se pronunció en 2012 acerca de la relación de confianza de los clientes con la entidad bancaria y su trascendencia jurídica

El 26 de marzo de 2014, la Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres dictó una sentencia que resolvió un recurso de apelación que fue desestimado y que había sido interpuesto por la representación procesal de Bankinter, siendo, pues condenada. Esta entidad había comercializado un producto financiero complejo llamado «Clip Bankinter» del tipo «permuta financiera», en la que en un determinado momento es el cliente el que paga al banco. Estos productos financieros complejos son ofrecidos al cliente en ocasión de constituir una hipoteca y a veces es vendido como un producto para asegurar las subidas de interés, para que al final se termine de pagar al banco. Pues bien, la Audiencia Provincial de Cáceres ha dejado patente que en la colocación de estos productos financieros está muy presente de la institución de la confianza del cliente con el banco:

            «Finalmente, significar que en la práctica, la contratación de estos productos no se hace porque el cliente de la correspondiente entidad bancaria lo solicite, entre otras razones porque desconoce su existencia y su propia mecánica, sino que es el Banco quien se lo ofrece a los clientes con cierto volumen de operaciones y movimientos, o para cubrirse frente a intereses de préstamos hipotecarios, y aquí es donde entra en juego la relación de confianza entre cliente y empleado del Banco, firmando el primero el contrato, no porque conozca su contenido, que ni siquiera ha podido leer antes de la firma, y aunque lo hubiera leído no podrá comprender su contenido, pues para ello es necesario ser un verdadero especialista en productos financieros, que obviamente, no lo es un empresario como el representante de la actora».